Servicio de Asistencia para Autos Turistas Latin Assist™
Contrato de prestación de servicios que celebran el viajero (“EL BENEFICIARIO”) y Latin Assist, LLC. (“LA COMPAÑIA”) que a continuación se detalla:
DECLARACIONES:
a) Declara EL BENEFICIARIO que ha adquirido de LA COMPAÑIA un certificado de servicio de asistencia por emergencia en viajes, el cual que forma
parte de este Contrato.
b) Declara LA COMPAÑIA que ha creado un servicio a favor de EL BENEFICIARIO quien ha adquirido el certificado de servicios de asistencia para los
momentos en que viaja dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos (“México”).
COBERTURA:
La cobertura entra en vigencia en el momento y fecha de la entrada a México y finaliza en el momento de la salida de México o la fecha de expiración de
servicio especificada en el certificado, lo que ocurra primero.
SERVICIO:
Los servicios de asistencia que a continuación se describen serán proporcionados únicamente en México y por ningún motivo serán extendidos o
proporcionados fuera de México. Los servicios son proporcionados por LA COMPAÑIA directamente o por medio de su red de proveedores autorizados y son
accesibles mediante las siguientes líneas telefónicas sin costo, las cuales están disponibles las 24 horas al día todos los días del año.
Dentro de México marque: 01 (800) 624-6491
Dentro de los EEUU o Canadá marque: 1 (888) 819-0714
Es responsabilidad y obligación del BENEFICIARIO abstenerse de incurrir en gastos no autorizados y notificar a LA COMPAÑIA de cualquier situación o
evento por el cual pudiera verse en la necesidad de solicitar los servicios de asistencia amparados por este contrato.
BENEFICIOS DE ASISTENCIA CUBIERTOS:
1. ASISTENCIA MÉDICA.- Consistirá en COORDINACION Y REFERENCIAS MÉDICAS EN LA REPUBLICA MEXICANA LAS 24 HORAS DEL DIA.
A. Cuando EL BENEFICIARIO Y/O LOS ACOMPAÑANTES requieran Asistencia Médica, el Equipo Médico de LA COMPAÑÍA, previa solicitud y
con cargo a EL BENEFICIARIO sin límite de eventos, coordinará la atención Médica ya sea:
• Concertando una cita con un médico o especialista en su consultorio.
• La visita personal de un médico especialista, o
• La revisión o consulta en un centro hospitalario de especialidades.
LA COMPAÑÍA, no emitirá un diagnóstico médico, pero a solicitud del BENEFICIARIO y con cargo a éste, pondrá los medios necesarios para
su atención.
LA COMPAÑÍA proporcionará este servicio en las principales ciudades de la República Mexicana. Y en caso de no existir la red en el lugar
donde se encuentren EL BENEFICIARIO Y SUS ACOMPAÑANTES se les proporcionará la información del que se encuentre más cercano a
éste. Sin límite de eventos.
LA COMPAÑÍA no será responsable con respecto a ninguna atención o falta de ella cometida por dichos médicos o instituciones médicas.
B. TRASLADO MÉDICO TERRESTRE.- En caso de que EL BENEFICIARIO Y/O ACOMPAÑANTE(S) sufran una enfermedad o accidente que le
provoque lesiones o traumatismos tales que el Equipo Médico de LA COMPAÑÍA, en contacto con el médico que lo atienda, recomienden su
hospitalización, LA COMPAÑÍA gestionará y cubrirá el costo del traslado del BENEFICIARIO Y/O ACOMPAÑANTE(S) al centro hospitalario
más cercano que resulte apropiado para el tratamiento requerido en ambulancia terrestre. Limitado a dos eventos. Si fuera necesario por
razones médicas, se realizará dicho traslado bajo supervisión médica.
C. TRASLADO MÉDICO AEREO DE EMERGENCIA.- En caso de accidente o enfermedad grave que ponga en riesgo la vida del BENEFICIARIO
Y/O SUS ACOMPAÑANTE(S) durante la vigencia de esta póliza y que el Equipo Médico de LA COMPAÑÍA, en contacto con el médico que lo
atienda, recomienden su hospitalización y traslado, LA COMPAÑÍA organizará y tomará a su cargo el traslado al hospital más cercano y
apropiado de acuerdo al tratamiento requerido por el médico tratante y el equipo médico de LA COMPAÑÍA, de acuerdo con el diagnóstico
del médico tratante y el equipo médico de LA COMPAÑÍA según la naturaleza de las heridas o la enfermedad, por ambulancia aérea.
D. REPATRIACION DESPUES DEL TRATAMIENTO.- Por indicación del médico tratante y bajo previo acuerdo del equipo médico de LA
COMPAÑÍA, ésta pondrá a disposición del BENEFICIARIO Y/O ACOMPAÑANTE(S) el traslado en avión de línea comercial.
LA COMPAÑÍA organizará y tomará a su cargo los gastos de repatriación del BENEFICIARIO Y/O ACOMPAÑANTE(S) de acuerdo con las
condiciones y el equipo sugerido por el médico tratante y el médico de LA COMPAÑÍA. (Camilla, asiento extra, oxígeno, etc.).
E. BOLETO REDONDO Y GASTOS DE HOSPEDAJE PARA UN FAMILIAR.- En caso de hospitalización del BENEFICIARIO por causa de
accidente o enfermedad grave y de que su hospitalización se prevea de una duración superior a 5 (cinco) días, LA COMPAÑÍA gestionará y
cubrirá el costo de un boleto de ida y vuelta de clase económica con origen en la ciudad de residencia permanente del BENEFICIARIO a una
persona designada por EL BENEFICIARIO a fin de acudir a su lado. LA COMPAÑÍA organizará y cubrirá los gastos de hospedaje de la
persona designada hasta un máximo de $ 60 USD por día, durante 5 (cinco) días naturales. Si EL BENEFICIARIO falleciera, para efectos de
recoger el cuerpo y efectuar los trámites correspondientes, LA COMPAÑÍA cubrirá la misma prestación.
F. PAGO DE REGRESO DE VIAJE DE ACOMPAÑANTES.- Si EL BENEFICIARIO por lesión derivada de un accidente automovilístico y que
tenga la imposibilidad física de continuar su viaje, lo anterior diagnosticado por el equipo médico de LA COMPAÑÍA o en caso de su
fallecimiento, LA COMPAÑÍA proporcionará el traslado de los ACOMPAÑANTE(S) a la ciudad de residencia permanente del BENEFICIARIO
de ser necesario o en el caso de tratarse de menores de edad, estos serán acompañados de una persona adulta.
En caso de que el ACOMPAÑANTE(S) decida continuar con el viaje, se entenderá que ha renunciado al servicio y LA COMPAÑÍA estará
eximida de cualquier reclamación y/o pago posterior.
LA COMPAÑÍA organizará y cubrirá los gastos de transporte de los ACOMPAÑANTE(S), boleto de regreso en tarifa económica a su lugar
de residencia permanente, en el medio de transporte terrestre o aéreo disponible en el lugar del accidente o enfermedad.
G. PAGO DE HOTEL POR CONVALECENCIA DEL BENEFICIARIO - LA COMPAÑÍA organizará y cubrirá el pago de hospedaje en un hotel
escogido por EL BENEFICIARIO y siempre que haya disponibilidad en el mismo, inmediatamente después de haber sido dado de alta del
hospital, siempre y cuando esta prolongación sea prescrita por el médico tratante y el equipo médico de LA COMPAÑÍA. Este beneficio será
proporcionado de acuerdo a los siguientes requisitos:
Que la convalecencia se inicie inmediatamente (el mismo día) después de haber sido dado de alta del Hospital o Clínica.
El monto de la compensación prevista en esta cláusula será de hasta $60 USD diarios y hasta un máximo de 10 días consecutivos naturales.
El pago de hospedaje solo se aplica al de la habitación, sin incluir gastos personales (como teléfono, alimentos, entretenimiento en el cuarto,
etc.) los cuáles serán siempre pagados por EL BENEFICIARIO Y/O ACOMPAÑANTE(S).
H. TRASLADO POR FALLECIMIENTO O ENTIERRO LOCAL.- En caso de fallecimiento del BENEFICIARIO, LA COMPAÑÍA proporcionara uno
de los siguientes dos servicios:
1. LA COMPAÑÍA se encargará de llevar a cabo las gestiones necesarias para el traslado del cuerpo y tomará a su cargo los gastos del
envío de los restos hasta el lugar de inhumación en el lugar de residencia permanente de EL BENEFICIARIO.
2. A petición del representante del BENEFICIARIO, LA COMPAÑÍA se hará cargo de la inhumación en el lugar donde se haya producido el
deceso EN PAQUETE BASICO que LA COMPAÑÍA tenga contratado con su red funeraria.
I. COORDINACIÓN PARA LA ASISTENCIA ODONTOLÓGICA POR EMERGENCIA.- En el caso de que EL BENEFICIARIO Y/O
ACOMPAÑANTE(S) sufran problemas agudos que requieran tratamiento odontológico de urgencia, LA COMPAÑÍA organizará una consulta
con un especialista que ayude con el tratamiento del dolor, infección y extracción de la pieza dental afectada. El costo del servicio derivado
correrá por cuenta del BENEFICIARIO Y/O ACOMPAÑANTE(S).
J. COORDINACIÓN PARA EL REEMPLAZO DE ANTEOJOS O LENTES DE CONTACTO.- En caso de extravío o daño de los anteojos o lentes
de contacto del BENEFICIARIO Y/O ACOMPAÑANTE(S), LA COMPAÑÍA coordinará una cita con un optometrista para que tome su
graduación y se proceda al reemplazo de los lentes. El costo derivado de los mismos correrá por cuenta del BENEFICIARIO Y/O
ACOMPAÑANTE(S).
2. ASISTENCIA EN VIAJES DENTRO DE LA REPUBLICA MEXICANA .- La asistencia en viajes consistirá en:
A. INFORMACIÓN TURÍSTICA.-LA COMPAÑÍA proporcionará telefónicamente información relacionada con:
• Horarios de museos en la República Mexicana.
• Requerimientos de vacunas y visas en otros países.
• Estado del tiempo en la República Mexicana.
• Eventos deportivos y espectáculos en algunas ciudades de México.
B. INFORMACIÓN DE VIAJES.- A solicitud del BENEFICIARIO Y/O ACOMPAÑANTE(S), LA COMPAÑÍA proporcionará telefónicamente
información turística como:
1.- Agencia de Viajes
2.- Clima
3.- Tipo de Cambio
4.- Principales Días Festivos
5.- Actividades Deportivas
6.- Boletos
7.- Atracciones
8.- Centros Comerciales
9.- Eventos y expos.
10.- Hoteles y Restaurantes
11.- Museos y Galerías
12.- Centros Nocturnos
C. INFORMACIÓN DEL US STATE TRAVEL ADVISORY DEPARTMENT.- A solicitud del BENEFICIARIO Y/O ACOMPAÑANTE(S), LA
COMPAÑÍA remitirá vía telefónica, mail o por fax al BENEFICIARIO Y/O ACOMPAÑANTE(S) información proporcionada por el Departamento
de Estado de los EEUU, sobre alertas de viaje, anuncios públicos e información consular, durante su viaje por la República Mexicana.
D. ENLACE CON EMBAJADAS Y CONSULADOS.- A solicitud del BENEFICIARIO Y/O ACOMPAÑANTE(S), LA COMPAÑÍA coordinará
telefónicamente el enlace con Embajadas y Consulados en México.
E. SERVICIO DE COMUNICACIÓN URGENTE.- En caso de una situación de emergencia médica, a solicitud del BENEFICIARIO la COMPAÑÍA
podrá mantener informado a los familiares, médico tratante o empresa en la que labore EL BENEFICIARIO Y/O ACOMPAÑANTE(S) sobre el
estado del paciente. El costo de las comunicaciones correrá por cuenta de LA COMPAÑÍA.
En ningún caso LA COMPAÑÍA se hará responsable por el contenido, veracidad y forma de las informaciones transmitidas.
F. COORDINACIÓN PARA DENUNCIAR DOCUMENTOS PERDIDOS.- En caso de pérdida o robo de equipaje y artículos personales lícitos del
BENEFICIARIO Y/O ACOMPAÑANTE(S), LA COMPAÑÍA le asesorará para denunciar los hechos. Si los objetos fuesen recuperados, LA
COMPAÑÍA se hará cargo del envío hasta el lugar donde se encuentre EL BENEFICIARIO Y/O ACOMPAÑANTE(S) o hasta su residencia
permanente sujetándose a los términos y condiciones de la mensajería especializada que contrate LA COMPAÑÍA, los cargos adicionales
(impuestos, multas, etc.) Serán cubiertos por EL BENEFICIARIO Y/O ACOMPAÑANTE(S).
G. AVANCE DE FONDOS.- En caso de accidente o enfermedad del BENEFICIARIO Y/O ACOMPAÑANTE(S), LA COMPAÑÍA realizará, previa
solicitud del BENEFICIARIO Y/O ACOMPAÑANTE(S), un avance de fondos por un máximo de $2,000 USD debiendo previamente
depositarse la cantidad solicitada en las oficinas o con los representantes autorizados de LA COMPAÑÍA. Este servicio de ninguna manera
es un préstamo de dinero, el servicio únicamente servirá para realizar una transferencia del dinero del BENEFICIARIO Y/O
ACOMPAÑANTE(S) de una plaza a otra.
H. AGENCIA DE VIAJES DE EMERGENCIA.- A solicitud del BENEFICIARIO Y/O ACOMPAÑANTE(S) y con cargo al mismo, LA COMPAÑÍA
coordinará la reservación de vuelos y/o hoteles en la República Mexicana.
I. SERVICIO DE TRADUCCION.- En caso de accidente o enfermedad del BENEFICIARIO, a solicitud del BENEFICIARIO, LA COMPAÑÍA
proveerá traducción de emergencia para facilitar la comunicación entre EL BENEFICIARIO y sus acompañantes con proveedores de
asistencia legal, médica u otros
3. ASISTENCIA VEHICULAR.- La asistencia del vehículo BENEFICIARIO consiste en:
A. AUXILIO VIAL BASICO.- En caso de cambio de neumático por pinchadura, falta de gasolina o necesidad de paso de corriente del vehículo y
a petición del BENEFICIARIO, LA COMPAÑÍA organizará y cubrirá el costo del envío de un prestador de servicios para solucionar las
eventualidades mencionadas, de tal forma que el vehículo pueda movilizarse por sus propios medios. Los servicios se prestarán de acuerdo
a lo siguiente:
• Servicio de abastecimiento de gasolina.- En caso de que el vehículo, por algún descuido se quedara sin gasolina, LA COMPAÑÍA
organizará y pagará el envío de gasolina (usada en el territorio mexicano) suficiente para que EL BENEFICIARIO llegue a la
gasolinera más cercana. El costo de la gasolina correrá a cargo del propio BENEFICIARIO. Máximo tres eventos.
• Servicio de cambiar o inflar neumáticos.- En caso de que el vehículo sufriera una pinchadura de neumático o alguna de los
neumáticos se encontrara tan bajo que impidiera continuar con el desplazamiento del mismo, LA COMPAÑÍA organizará y pagará
el servicio para que se efectúe el cambio del neumático averiado por el propio de refacción, o bien, infle el neumático que se
encuentre bajo. Máximo tres eventos.
• Servicio para pasar corriente.- En caso de que el vehículo se quedara sin energía eléctrica, impidiéndole continuar su
desplazamiento, LA COMPAÑÍA organizará y pagará el envío de la ayuda necesaria para suministrarle corriente y permitir que
continúe desplazándose por sus propios medios para llegar al taller más cercano para su reparación. LA COMPAÑÍA no se
responsabiliza por los daños ocasionados a consecuencia de fallas en instalaciones eléctricas del vehículo BENEFICIARIO.
Máximo tres eventos.
• Servicio de cerrajero.- En caso de que por algún descuido, al BENEFICIARIO se le olvidaran las llaves dentro del vehículo o que
se le extraviaran las llaves del vehículo BENEFICIARIO, a solicitud del BENEFICIARIO, LA COMPAÑÍA organizará y pagara el
envío de un cerrajero hasta el lugar donde se encuentre el vehículo BENEFICIARIO para solucionar el problema. Las refacciones
y duplicados de llave serán a cargo del BENEFICIARIO. Máximo tres eventos.
EL BENEFICIARIO deberá acompañar en todo momento al prestador de servicios designado por LA COMPAÑÍA.
B. REFERENCIA DE AGENCIAS AUTOMOTRICES.- En caso de que el VEHÍCULO BENEFICIARIO sufriera una avería, a solicitud del
BENEFICIARIO, LA COMPAÑÍA proporcionará información actualizada sobre AGENCIAS AUTOMOTRICES mas cercanas al lugar en donde
se haya sufrido la avería.
C. ENVIO DE REFACCIONES.- En caso de que el vehículo se encuentre inmovilizado por descompostura y que las piezas que se requieran
para su reparación no se encuentren en la localidad, LA COMPAÑÍA organizará y pagará los gastos de envío de las mismas, si estas se
encuentran disponibles en algún otro lado, hasta por un monto de envío de $300 USD Dólares. El costo de las refacciones será a cargo del
BENEFICIARIO.
LA COMPAÑÍA informará al BENEFICIARIO dentro de las siguientes ocho horas, de su contacto con LA COMPAÑÍA, sobre la disponibilidad
de la pieza y si la hay o no en existencia así como del tiempo aproximado para hacerla llegar. Este evento se limita solo al interior de la
República Mexicana.
D. ENVIO Y PAGO DE REMOLQUE (GRUA) .- En caso de avería que no permita la circulación autónoma del vehículo, LA COMPAÑÍA
gestionará y cubrirá el costo de los servicios de remolque, grúa o plataforma hasta el taller más cercano dentro de la ciudad o estado en el
que haya sucedido el evento. (Monto máximo $ 300 USD y dos eventos que no sean consecuencia de la misma avería.)
En todos los casos de remolque del vehículo es necesario que EL BENEFICIARIO o un ACOMPAÑANTE estén con la grúa durante el
traslado.
En caso de avería grave del vehículo BENEFICIARIO EL BENEFICIARIO tendrá opción a los siguientes servicios:
E. PAGO DE HOTEL.- En caso de robo o avería, si el vehículo no puede ser reparado y utilizado en las primeras 24 horas y no puede ser
recuperado en las siguientes 24 horas de ocurrido el siniestro, LA COMPAÑÍA tomará a su cargo OCHO HORAS después de ocurrido el
siniestro, por dos noches con un máximo de $300 USD POR LAS DOS NOCHES, los gastos de hotel. Los gastos personales del hospedaje
serán cubiertos por EL BENEFICIARIO.
F. RENTA DE AUTO.- Si después de haber sido remolcado el vehículo al taller más cercano, su reparación requiriera de más de 36 horas, o en
caso de robo total del vehículo, y después de levantar el acta de robo ante las autoridades, si éste no puede ser recuperado y utilizado en las
primeras 36 horas de ocurrido el siniestro, LA COMPAÑÍA organizará y tomará a su cargo la renta de un vehículo de tipo mediano, hasta por
dos días por evento, hasta un máximo de dos eventos. La renta del vehículo estará sujeta a las políticas de aceptación de la empresa
arrendadora. Y siempre que haya disponibilidad del auto en la localidad en la que se haya sucedido el accidente, avería o robo del vehículo.
En caso contrario, EL BENEFICIARIO elegirá alguna de las otras dos opciones:
• Pago de Regreso (G)
• Pago de Hotel. (E)
Adicional a lo anterior y si la reparación del vehículo es más de 36 horas, podrá escoger uno de los siguientes servicios extras:
G. PAGO DE REGRESO POR AVERIA DEL VEHICULO.- LA COMPAÑÍA organizará y tomara a su cargo los gastos de transporte del
BENEFICIARIO Y/O ACOMPAÑANTE(S) al lugar de residencia permanente de la siguiente manera: Un boleto de regreso a cada
acompañante en tarifa económica en el medio de transporte terrestre o aéreo disponible en el lugar del evento y un boleto viaje redondo en
tarifa económica en el medio de transporte terrestre o aéreo disponible en el lugar del evento al BENEFICIARIO para que regrese por su
vehículo.
H. GASTOS DE CONTINUACION DE VIAJE.- LA COMPAÑÍA organizará y tomará a su cargo los gastos de continuación del viaje al lugar
originalmente previsto, siempre y cuando el monto total no sea mayor al costo de regreso al lugar de residencia permanente. La COMPAÑÍA
proporcionara un boleto a cada acompañante en tarifa económica en el medio de transporte terrestre o aéreo disponible en el lugar del
evento y un boleto viaje redondo en tarifa económica en el medio de transporte terrestre o aéreo disponible en el lugar del evento al
BENEFICIARIO para que regrese por su vehículo.
4. ASISTENCIA LEGAL Y FIANZA O GARANTIAS.- Por éste servicio LA COMPAÑIA a través de su red de abogados brindará al conductor del
vehículo BENEFICIARIO, previa solicitud, los servicios de asesoría y defensa legal en materia de delitos culposos por tránsito de vehículos,
durante las 24 hrs. del día los 365 días del año, en toda la República Mexicana, ante el Agente del MP y/o Juez Penal; asimismo proporcionara a
través de Afianzadora legalmente autorizada, la garantía para obtener la libertad provisional del conductor y/o la devolución del vehículo.
A. ASISTENCIA LEGAL.- Derivado del servicio y acorde a la legislación aplicable, LA COMPAÑIA se compromete:
1. A tramitar en su caso, la Libertad Provisional Bajo Caución del BENEFICIARIO, una vez que sea fijado el monto de la caución conforme
a lo establecido por la ley aplicable de la Entidad donde ocurra el siniestro. La garantía será exhibida en la forma que establezca
exclusivamente la ley, salvo aquellos casos que por mandato no proceda la libertad del Conductor ante el Ministerio Público por tratarse
de un delito grave así considerado en la misma Ley.
2. A cubrir los gastos procésales que se deriven de la Defensa del Conductor, así como los honorarios del abogado de LA COMPAÑIA.
3. Si por razones de distancia o cualquier causa imputable a LA COMPAÑIA no acudiera el Abogado de LA COMPAÑIA, el conductor
quedará facultado a contratar los servicios de un Abogado para su defensa jurídica en materia penal con motivo de un accidente de
tránsito vehicular hasta un límite máximo de 60 días de salario mínimo general vigente en el DF como pago de honorarios, en tanto se
presente el Abogado de LA COMPAÑIA.
B. FIANZA O GARANTÍAS.-
1. A través del abogado LA COMPAÑIA se compromete a depositar garantías de Fianza o Caución para obtener la libertad Provisional
Bajo Caución del Conductor, y/o la devolución del vehículo BENEFICIARIO y garantizar la Reparación del Daño al tercero afectado ante
la autoridad (MP y/o Juez Penal), hasta por el monto señalado por la Cobertura de RC Contratada.
2. Para el otorgamiento de esta garantía, será necesario que EL BENEFICIARIO comparezca ante la autoridad competente cuantas veces
sea requerido, acepte y nombre como su abogado al designado por LA COMPAÑIA así como suscribir la responsiva y/o documento
idóneo que le proporcione el abogado de LA COMPAÑIA, para efecto de respaldar su asistencia.
3. Cuando el conductor incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en la ley y/o ante la autoridad correspondiente y por esta
causa, se haga efectiva la garantía depositada; EL BENEFICIARIO se obliga a rembolsar de inmediato a LA COMPAÑIA el importe de
la garantía exhibida; En caso contrario se establece como Pena Convencional a razón de pagar un interés sobre la obligación
denominada en Unidades de Inversión, el cual se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de
multiplicar por 1.25 el costo anual de captación a plazo de los pasivos denominados Unidades de Inversión, de las Instituciones de
Banca Múltiple del país, publicado en el Diario oficial de la Federación, para el mes inmediato anterior a aquel en que se realice el
pago, aún cuando solo haya transcurrido una fracción de los mismos.
4. Una vez que proceda solicitar la Devolución o Cancelación de la Fianza o Caución otorgada por LA COMPAÑIA y el conductor o
interesado tengan conocimiento o le avise la Autoridad de dicha circunstancia, el conductor se obliga a comunicarlo al abogado de LA
COMPAÑIA a fin de solicitarla o bien a Reintegrar dicha Garantía de inmediato en caso de haber obtenido directamente su devolución.
C. REQUISITOS DEL SERVICIO JURÍDICO.- En caso de ocurrir un percance vial por el que se requieran de los servicios de un Abogado por
algún delito de Daño en Propiedad Ajena, lesiones, homicidio, o Ataques a las vías Generales de Comunicación, ante el C. Agente del
Ministerio Público o Juez penal, se realizará lo siguiente:
1. Dar aviso a LA COMPAÑIA tan pronto como se tenga conocimiento del hecho, salvo caso de fuerza mayor, en el que se deberá
comunicar tan pronto desaparezca el impedimento.
2. Por su seguridad, no declarar ante la Autoridad hasta en tanto no esté presente el abogado de LA COMPAÑIA.
3. En caso de iniciarse Averiguación Previa ante el Ministerio Público, EL BENEFICIARIO proporcionará los elementos necesarios para la
ubicación y localización del responsable, así como cooperar para el seguimiento del asunto, acudiendo ante la autoridad respectiva
cuantas veces sea citado.
4. Abstenerse de realizar arreglos o gastos sin autorización de LA COMPAÑIA que tenga BENEFICIARIO el vehículo que participe en el
accidente.
5. Dar aviso oportuno al Abogado y a la Autoridad competente de cambios de domicilio del conductor o cuando reciba o se entere de
algún citatorio de la autoridad.
6. Presentarse ante la autoridad competente cuantas veces sea requerido o citado.
7. Dar aviso inmediato y entregar a LA COMPAÑIA cualquier notificación, requerimiento o reclamación que reciba EL BENEFICIARIO.
8. LA COMPAÑIA estará impedida para otorgar la Fianza o Caución, si la póliza de automóvil correspondiente, esta cancelada.
9. Solo se dará el Servicio Jurídico a EL BENEFICIARIO que muestre el certificado correspondiente.
10. LA COMPAÑÍA brindara el servicio siempre y cuando proceda la cobertura de responsabilidad civil en la póliza de autos.
D. EXCLUSIONES DEL SERVICIO JURIDICO.- Serán causas excluyentes del servicio jurídico, las siguientes:
1. CUANDO EL BENEFICIARIO O PROPIETARIO REHUSE PRESENTARSE ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
2. POR NO ACEPTAR O NOMBRAR COMO SU ABOGADO DEFENSOR AL DESIGNADO POR LA COMPAÑIA.
3. CUANDO LA COMPAÑIA HAGA VALER ALGUNA EXCLUSION CONTEMPLADA EN LA PÓLIZA DE SEGURO.
4. LA COMPAÑIA NO CUBRE LOS GASTOS DE GRÚA, PENSIÓN Y/O MULTA.
5. LA COMPAÑIA NO PAGARÁ NI REEMBOLSARÁ EN NINGÚN CASO: DÁDIVAS, GRATIFICACIONES, GASTOS DE COPIAS O
CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE NO ESTÉ CONTEMPLADO EN ÉSTE CONTRATO.
6. CUANDO EL VEHÍCULO AMPARADO Y/O EL BENEFICIARIO PARTICIPE EN LA COMISIÓN DE DELITOS INTENCIONALES O
DIFERENTES A LOS COMETIDOS IMPRUDENCIALEMTE.
7. CUANDO POR UNA ACCIÓN INTENCIONAL DEL BENEFICIARIO, RESULTEN DAÑOS.
8. CUANDO EL VEHÍCULO AMPARADO HAYA SIDO INTRODUCIDO ILEGALMENTE AL PAÍS, O SE CONDUZCA CON CAPACIDAD
MAYOR A LA AUTORIZADA.
9. LA COMPAÑIA NO PROPORCIONARÁ EL SERVICIO DE ASESORÍA Y DEFENSA LEGAL EN CASO DE JUICIO O DEMANDA EN
MATERIA CIVIL, CON MOTIVO DEL SERVICIO LEGAL BRINDADO EN MATERIA PENAL.
10. SI A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE VIAL, SE INICIA AVERIGUACIÓN PREVIA EN CONTRA DEL BENEFICIARIO O
CONDUCTOR DEL VEHÍCULO POR DELITOS EN CONTRA DE LA SALUD, POR TRÁFICO DE NARCÓTICOS O POR LA
INTRODUCCIÓN DE BIENES DE MANERA ILICITA AL PAÍS. TAMPOCO SE PROPORCIONARÁ LA DEFENSA LEGAL, FIANZA O
CAUCIÓN POR ESTOS DELITOS.
11. NO SE PROPORCIONARA EL SERVICIO JURÍDICO EN EL CRUCERO O LUGAR DE LOS HECHOS.
12. SERAN CAUSAS EXCLUYENTES DE EXHIBIR LA GARANTIA PARA OBTENER LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION O
TRAMITAR LA DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO, LAS SIGUIENTES:
12.1 CUANDO SE TRATE DE DELIT0 GRAVE ASÍ CALIFICADO POR LA LEY, O AUTORIDAD COMPETENTE QUE LO DETERMINE.
12.2 CUANDO ALGUNO DE LOS OCUPANTES DEL VEHÍCULO RESULTE LESIONADO O FALLEZCA A CONSECUENCIA DE UN
ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO.
12.3 CUANDO LA COBERTURA DE RC DE LA COMPAÑIA DEL VEHÍCULO NO OPERE POR RECHAZO, POR ALGUNA EXCLUSIÓN
DE LA PÓLIZA DE AUTOMÓVILES O POR NO CONTAR CON ÉSTA.
12.4 CUANDO EL CONTRATANTE, CONDUCTOR, PROPIETARIO O BENEFICIARIO SE SUSTRAIGA DE LA ACCION DE LA
JUSTICIA O INCUMPLA CON ALGUNA DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY O POR LA AUTORIDAD.
TAMPOCO SE OTORGARÁ NUEVAMENTE EL SERVICIO DE DEFENSA LEGAL NI FIANZA O CAUCIÓN, POR EL MISMO
HECHO QUE LE DIO ORIGEN.
12.5 CUANDO EXISTA JUICIO O DEMANDA EN MATERIA CIVIL.
12.6 LA COMPAÑIA NO PROPORCIONARA LA FIANZA O CAUCION A FAVOR DEL PROPIETARIO, CONDUCTOR O
BENEFICIARIO CUANDO SE ABANDONE A LA VICTIMA DEL LUGAR DE LOS HECHOS O CUANDO AL PARTICIPAR EN EL
SINIESTRO SE HAYA ENCONTRADO EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO EL INFLUJO DE ALGUNA SUBSTANCIA TOXICA.
5. EL BENEFICIARIO Y ACOMPAÑANTES tendrán las siguientes obligaciones:
A. SOLICITUD DE ASISTENCIA.- En caso de un EVENTO y antes de iniciar cualquier acción, EL BENEFICIARIO Y/O ACOMPAÑANTE(S)
deben llamar al número 800 (sin costo) proporcionado o por cobrar a LA COMPAÑÍA facilitando los siguientes datos:
1. El lugar donde se encuentra, número de teléfono donde se puede contactar al BENEFICIARIO O ACOMPAÑANTES o su
representante y todos los datos que el operador le solicite.
2. Nombre, número de PÓLIZA y vigencia.
3. Descripción detallada del problema que le aqueje y tipo de ayuda que requiere.
4. Abstenerse de hacer arreglos o gastos sin haber consultado a LA COMPAÑÍA.
B. PRECAUCIONES O MEDIDAS DE SEGURIDAD.- EL BENEFICIARIO Y/O ACOMPAÑANTE(S) están obligados a ejecutar todos los actos que
tiendan a evitar o disminuir las situaciones de asistencia.
C. RECLAMACIONES.- Cualquier reclamación que resulte de un EVENTO y/o relativa a una situación de asistencia deberá ser presentada por
escrito dentro de los 90 días naturales de la fecha en que se produzca el evento y antes de salir de la República Mexicana.
6. Exclusiones del servicio de asistencia.
A. Las situaciones de asistencia ocurridas durante viajes realizados por EL BENEFICIARIO y/o acompañante(s) en contra de la prescripción de
un médico.
B. Cuando EL BENEFICIARIO y/o acompañante(s) no proporcionen información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender
debidamente la situación.
C. EL BENEFICIARIO y/o acompañante(s) no tendrán derecho al reembolso de gastos por servicios solicitados sin previa autorización por
escrito de la compañía y sin que cumpla con los requisitos que se mencionan en el presente póliza.
D. Cuando EL BENEFICIARIO y/o acompañante(s) no acrediten su personalidad como derechohabiente del servicio de asistencia.
E. Cuando EL BENEFICIARIO y/o acompañante(s) incumplan cualesquiera de las obligaciones indicadas en este póliza.
F. Cuando conductor del vehículo no se identifique como EL BENEFICIARIO o acompañante.
G. Cuando EL BENEFICIARIO no se encuentre en el lugar de los hechos.
H. Cuando el vehículo amparado haya sido introducido ilegalmente al país.
I. La compañía no será responsable de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las características administrativas
o políticas del lugar en que deban prestarse los servicios.
J. Los proveedores que prestan los servicios de asistencia pueden ser contratistas independientes, por lo que, la compañía será responsable
por la prestación de los servicios de acuerdo con lo estipulado en este póliza, no será en ningún caso responsable por las deficiencias en que
incurran tales proveedores, no obstante que los mismos sean elegidos por la compañía, cuenten con la adecuada titulación y sean
competentes según los niveles del servicio del lugar, momento y circunstancia en que se presten los servicios.
K. No se considera avería para el servicio de grúa el bloqueo por alarma, labores de mantenimiento, revisiones al automóvil, reparaciones
mayores y compostura de partes por EL BENEFICIARIO y/o acompañante(s) o por un tercero. Acumuladores descargados, gasolina,
automóvil atascado en charcos y en arena.
L. Quedan excluidos los servicios cuando sean derivación de:
I. Huelgas, guerra, invasión, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo,
pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor.
II. Autolesiones, intentos de suicidio, suicidio o participaciones del usuario y/o del vehículo amparado en actos criminales.
III. Enfermedades psiquiátricas, psicológicas o de enajenación mental.
IV. Efectos patológicos, por el consumo de tóxicos, drogas, o fármacos menores o mayores, ya sean legales o ilegales (salvo por
prescripción médica).
V. Vehículos con modificaciones diferentes a las originales de fabricación, si éstas influyeran directamente en el accidente o la
compostura.
VI. Cualquier percance intencional.
VII. Labores de mantenimiento, revisiones, reparaciones al vehículo amparado realizados directamente por el usuario o por terceros, si
éstas influyeran directamente en el accidente o descompostura del vehículo amparado.
VIII. No se remolcará el vehículo amparado con carga o con heridos, ni se harán maniobras si se encuentra atascado o atorado en baches o
barrancos.
IX. No se dará servicio de traslado médico a mujeres embarazadas, durante los últimos noventa días antes de la fecha del parto.
X. Todo tipo de accidentes, lesiones o enfermedades resultantes de actividades deportivas profesionales u oficiales.
XI. La fuga del usuario del lugar de los hechos.
XII. Violaciones directas al Reglamento de Tránsito Vigente y Aplicable en la entidad federativa y/o a la Ley General de Vías de
Comunicación aplicable y vigente en la República Mexicana.
7. PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN Y REEMBOLSOS:
El BENEFICIARIO no tendrá derecho al reembolso de gastos incurridos por servicios sin previa autorización por escrito de LA COMPAÑÍA.
Para la reclamación y solicitud de reembolso por gastos incurridos, previa autorización de LA COMPAÑÍA, el BENEFICIARIO deberá cumplir con
los siguientes requisitos:
a) El BENEFICIARIO debe de dar aviso y reportar los gastos incurridos y conceptos antes de salir de México y a más tardar 10 días naturales
después de ocurrido el evento que derivó el servicio de asistencia.
b) Bajo ningún concepto se reembolsarán gastos de traslado médico aéreo.
c) Para los demás beneficios de asistencia médica únicamente procederá el reembolso si el Equipo Médico de la COMPAÑIA tiene la
información completa como lo es: el informe médico y datos del médico tratante para avalar que se cumplan los requisitos para otorgar cada
beneficio y en el caso de comprobada urgencia o en caso que se encontrara en riesgo su vida por lo que EL BENEFICIARIO haya tenido que
recurrir a terceros para su asistencia.
d) En caso de que proceda y quede autorizado el reembolso este se realizará contra entrega de facturas o recibos originales, sin tachaduras ni
enmendaduras, emitido por los prestadores del servicio a favor del BENEFICIARIO y/o de LA COMPAÑÍA, especificando nombres completo y
domicilios para verificación.
e) Es necesario acompañar la reclamación o solicitud de reembolso con una carta explicativa del evento y las razones por las que se solicita el
reembolso, incluyendo referencia a la fecha y hora en que se contacto a LA COMPAÑÍA para solicitar autorización, nombre del representante
u operador que autorizo los gastos y/o numero de siniestro o referencia. (LA COMPAÑÍA siempre proporcionara un numero de siniestro o
referencia cuando reciba una llamada solicitando servicio o autorización.)
f) Es necesario que se proporcione los siguientes datos para el envió del reembolso:
• Nombre del BENEFICIARIO
• Dirección del BENEFICIARIO
• Teléfono del BENEFICIARIO
En caso de que se solicite que el reembolso se haga directamente mediante deposito a una cuenta bancaria:
• Nombre del Banco
• Dirección del Banco
• Sucursal del Banco
• Número de cuenta
• Código ABA ó Swift Code (para transferencias internacionales)
g) Anexar copia de la carátula de la póliza y facturas originales.
h) El reembolso se realizará de acuerdo al tipo de cambio vigente en la institución bancaria en la fecha en que se genere el pago. Las
comisiones e impuestos son a cargo del BENEFICIARIO receptores de la transferencia.
Latin Assist, LLC.
222 W. Las Colinas Blvd. Ste 1650
Irving, TX 75063
Descripción de la Cobertura ATMSafe™ Robbery
Protección con la que se puede ir al cajero®
1. Cobertura
Proporcionamos al Beneficiario la cobertura ATMSafe en caso de que el Beneficiario sea robado por asalto al momento de retirar fondos de un cajero
automático ATM, durante el periodo de cobertura del certificado y durante su visita a México. El Beneficio ATMSafe Robbery estará vigente de forma
concurrente con el periodo de cobertura de MexEvac® iniciando y terminando la cobertura en las fechas indicadas (“Coverage From” y “Coverage To”)
en la carátula del certificado.
2. Elegibilidad
Residentes de los Estados Unidos de Norteamérica o Canadá con certificado de Asistencia en Viajes MexEvac® que residan fuera de México por lo
menos 9 meses al año.
3. Beneficios y Cobertura
El beneficio de Robo es limitado a dos eventos por periodo de cobertura con beneficio máximo de $300 dólares americanos total.
Si el Beneficiario es robado por asalto dentro de un periodo de 10 minutos después de retirar fondos de un cajero automático ATM y los fondos robados
no son recuperados en un periodo máximo de 48 horas después del robo, la Compañía pagara hasta el monto máximo del Beneficio de Robo. El
Beneficio de Robo será pagadero si el Robo por asalto es reportado a la policía y/o autoridades dentro de las 48 horas de haber ocurrido y la siguiente
documentación es proporcionada al momento de presentar la reclamación:
a) Copia del reporte de policía;
b) Reclamación escrita con explicación detallada de los hechos, fecha y firma del Beneficiario;
c) Copia del recibo de la transacción de retiro de efectivo en el cajero automático ATM indicando monto retirado , hora y fecha así como ubicaron del
cajero automático ATM y/o
d) Confirmación de la transacción por parte de la institución financiera.
4. Definiciones
ATM o Cajero Automático quiere decir un dispositivo o aparato electrónico diseñado a permitir al Beneficiario acceder, por medio de interfase con su
institución financiera, sin la necesidad de un cajero en persona, sus cuentas bancarias y retirar efectivo utilizando una tarjeta de debito o crédito.
Robo por Asalto – quiere decir la toma de dinero del Beneficiario, retirado de un Cajero Automático ATM por medio de asalto con violencia o amenaza
física o infligiendo miedo o temor de daño físico o corporal al Beneficiario.
5. Exclusiones de la Cobertura
El Beneficio de Robo no será pagado por pérdidas totales o parciales que resulten de:
a) Perdida o extravió de la tarjeta de debito y/o crédito o por fraude o robo de la información confidencial que permita el acceso a las cuentas del
Beneficiario mediante un Cajero Automático ATM;
b) Perdida causada por un oficial o empleado de la institución financiera;
c) Cualquier incidente que de causa o razón de pérdida o posibilidad de pérdida que involucre a los familiares del Beneficiario como los autores del
robo. Para efectos de esta exclusión, familiares incluye hasta los primos terceros;
d) Los costos, cargos o gastos incurridos por el Beneficiario y/o cualquier institución financiera a fin de establecer la existencia de la perdida o
posibilidad de perdida cubierta bajo este certificado;
e) Dinero olvidado o sin resguardo;
f) Cualquier perdida que resulte del uso debido o indebido de una tarjeta de debito o crédito para algún propósito otro que para el retiro de dinero en
Cajero Automático ATM;
g) Cualquier pérdida que resulte del uso debido o indebido de una tarjeta de debito o crédito por cualquier persona que no sea el titular de la misma y
el Beneficiario de este certificado.
6. Reclamaciones
El Beneficiario deberá notificar por escrito a la Compañía dentro de los 20 días siguientes a la pérdida o si por causa de fuerza mayor, en cuanto le sea
posible. Las notificaciones escritas a la Compañía por parte del Beneficiario o en su representación a American International Companies, Accident and
Health Claims Division, P. O. Box 15701, Wilmington, DE 19850-5701, con la información suficiente para identificar al Beneficiario serán consideradas
como notificaciones y/o reclamaciones validas.
ATMSafe® Robbery es proporcionado por ATMsafe North America, LLC y Telmach Risk Managemant. Este beneficio es suscrito por National Union Fire
Insurance Company of Pittsburgh, PA. y sus oficinas principales de negocio están en New York, NY.